Agencias de cobro de deudas ¿son legales?

La respuesta es sí. Las agencias de cobro de deudas son legales en España pese a no tener una legislación concreta. Arrastrar deudas, vengas de donde vengan, entraña unos riesgos que es mejor tener en cuenta ante de que sea tarde. Si pides dinero prestado, ya sea en forma de créditos al consumo o cualquier tipo de financiación, hay que devolverlo.
Si bien es cierto que las actividades de las agencias de cobro de deudas están en el marco de la legalidad, surgen muchas dudas entre los consumidores. ¿Podrán llamarme por teléfono a horas intempestivas? ¿Me perseguirán disfrazados de toreros por las esquinas? ¿Se presentarán en la puerta de mi trabajo?
Estas agencias de cobro de deudas también se conocen como empresas de recobro o empresas de cobro de morosos. La dinámica es la siguiente: el cliente no paga, entra en ficheros de morosidad y su deuda se cede a este intermediario que intentará recuperar el dinero que se debe.
Límites de las agencias de cobro de deudas
Desde la Oficina de Atención al Consumidor son muchas las preguntas que llegan sobre las agencias de cobro deudas. La mayoría de ellas se centra en si sus prácticas para recuperar el dinero perdido son legales o no. Cuando llevan una acción a cabo, pueden hacerlo, aunque puede haber excepciones y abusos que debes denunciar si los vives en tu propia persona.
En realidad, la agencia de cobro de deudas no es otra cosa que un intermediario entre un consumidor y un acreedor. Este quiere cobrar su deuda pendiente que puede ser de distinta índole: facturas de suministros (gas, luz, teléfono, agua), impago de hipoteca, créditos… Los límites a las prácticas de las Agencias de Cobro de deudas los marcan:
1. El Código Civil.
2. La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
3. La Ley de Protección de Datos
Aunque esta cesión de deuda a la agencia de cobro sea legal, hay una serie de principios y derechos básicos que hay que respetar. Si eres acreedor, debes tenerlos en cuenta a la hora de reclamar tu deuda. Si eres deudor y sufres abusos, puedes reclamar por ello con más razón si tu inclusión en los ficheros de morosos es un error.

Al amparo de la Ley de Protección de Datos
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales es la que se encarga de regular las razones por las que una persona pasa a formar parte de la lista. Los datos de una persona pueden cederse a la agencia de cobro de deudas si:
• Existe un contrato entre el acreedor y la agencia de cobro de deudas para gestionar la recuperación de cantidades.
• El cliente consintió el tratamiento de sus datos al acreedor.
Actuaciones ante Agencias de Cobro
Cuando tus datos ya hayan sido cedidos a una agencia de cobro externa hay distintos tipos de actuación. Estos dependen de si la deuda existe realmente o no. El paso anterior a la cesión a este intermediario es la inclusión a las listas de morosos, lo que te contamos en otro post.
Sí existe deuda
1. Hay una deuda, pero los conceptos son erróneos. Por ejemplo, las cantidades no son exactamente las que estipula el contrato suscrito o hay comisiones excesivas. En este caso, hay que contactar con la empresa. Si no responden, se puede pedir un arbitraje de consumo o solucionar por vía judicial.
2. Hay deuda sin errores. En esto caso, lo más sensato es pagar de inmediato. Si está pasando por problemas económicos, intente negociar con la agencia de cobro de deudas. Es posible que lleguen a un acuerdo para cancelar la deuda.
No existe deuda
1. Informa a la agencia de cobro de deudas mediante un burofax de la situación. Además, exígeles que te demuestren la existencia de deuda con documentos. Esto también tiene que hacerlo la empresa con la que supuestamente adquiriste la deuda. Si no responden, siempre te quedarán los tribunales.
2. Si además de ceder tus datos te han incluido en ficheros de morosidad, acude a la AEPD (Agencia de Protección de Datos). Ellos tendrán la obligación de excluirte de las listas cuando comprueben que no existe deuda.
En cualquier caso, las agencias de cobro de deudas nunca pueden coaccionar la libertad individual de las personas. El Código Penal es claro al respecto en sus artículos 172.1 y 172.3 donde recoge los delitos leves de coacciones. Recuerda, el reclamo de cantidades es legal, mientras no hay intimidaciones, amenazas o persecuciones obsesivas al deudor. Si te decidiste a perdir un crédito, lo más sensato es que es que lo pagues antes de llegar a la fecha de vencimiento.