Las deudas se heredan: un legado envenenado

19 oct 2020

Las deudas se heredan. Sí, has leído bien. Si pensabas que las cuentas pendientes de una persona se iban con ella a la tumba, sentimos desilusionarte. Esta es una mala noticia si resulta que eres el heredero, pero para el acreedor es bastante más alentadora. Para bien o para mal, todos los débitos del fallecido tendrán que resolverlos los herederos.

Si soy un acreedor, ¿a quién tengo que reclamar? Y si soy el hijo de un deudor ¿tengo que cargar con las cosas no resueltas de mi padre? ¿Puedo rechazar la herencia o las deudas se heredan sí o sí? En este post, trataremos de resolver todas las dudas que le asaltan tanto al acreedor como al nuevo deudor, ahora heredero.

Deudas después de la muerte. Qué pasa con ellas

Tu padre, a quien no veías hace lustros y con quien no mantenías una relación muy cálida que digamos acaba de morir. Lo sientes en el alma y es la hora de enfrentarse a los dichosos trámites tras el fallecimiento. Como no estabais muy al día el uno del otro, te entra el pánico por saber si las deudas se heredan y, lo más importante, si él tenía.

El Código Civil lo deja más que claro en su Artículo 659. En este dice: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. En obligaciones entra el concepto que hoy tratamos en este post, así que la ley da por sentado lo que ya te habíamos anticipado, que las deudas se heredan.

Qué deudas se heredan

Desde Mundo Jurídico señalan que las deudas cada vez proliferan más en las herencias. En alguna ocasión, dicen que hasta superan los bienes. Todas las deudas se heredan salvo aquellas de un carácter tan personal que sea imposible que un tercero se haga cargo. Estas deudas pierden sentido si el deudor fallece y son:

1. Algún tipo de prestación acordada por el fallecido que solo él puede desempeñar.

2. Las condenas penales, ya que solo el fallecido es responsable de esos actos.

3. La prestación de alimentos (cónyuges, hijos, hermanos, padres).

Cómo proceder en una herencia con deudas

Si has tenido la mala suerte de heredar deudas, puedes reaccionar rápido para no salir muy mal parado; eso sí, hay plazos. Si aceptas la herencia sin más, deberás hacer frente a ese “todos” que el Código Civil deja muy claro. Si no, te explicamos cuáles son las alternativas para que, además de haber perdido a un ser querido, no sufra tu bolsillo.

Asumir toda la herencia

Lo primero que se puede hacer es aceptar la herencia completa. Así se heredan los bienes completos y las deudas se heredan también. Todas las obligaciones del fallecido pasarán al heredero, quien responderá ante los acreedores. Al pasar a ser titulares, se aceptan los bienes y se aceptan las deudas, todo en un mismo pack.

Rechazar la herencia

Ante el temor a recibir un legado envenenado, cabe la posibilidad de rechazar la herencia al completo. De este modo, nada pasa a formar parte del patrimonio del heredero; ni los bienes ni las deudas. No se asumen obligaciones, pero tampoco se hereda lo bueno si es que lo hubiera. Si hay más herederos y tú has renunciado, serían ellos quien tendrían que asumir que las deudas se heredan.

Renunciar a la herencia a beneficio de inventario

Como señala el artículo 1011 del Código Civil, esta renuncia tiene que hacerse ante el juez o un notario. Esta última opción siempre saldrá más barata, así que, sin duda, es la que te sugerimos. Esta modalidad es buena si desconoces lo que posee o debe el fallecido y no te verás en la obligación de asumir las deudas con tu patrimonio.

La base radica en el derecho a decidir después de haber un inventario del patrimonio del fallecido; es decir, lo que posee o adeuda. Una vez analizado el inventario, el heredero decidirá si quiere o no aceptar la herencia después de haber resuelto las deudas con los bienes de la misma.

Renunciar a la herencia a beneficio de inventario

Como ya sabes que las deudas se heredan, si quieres acogerte a este formato tienes un límite de tiempo, según recoge el Código Civil de sus artículos 1104 en adelante. Este plazo es de 30 días si no vives donde el difunto y de 10 sí residías en el mismo sitio. Para no llevarte sorpresas desagradables ni recibir una herencia que sea como un jarro de agua fría, no bajes la guardia.

Si las deudas se heredan… ¿qué hago?

Tienes que acudir a un notario para que se realice el inventario con todos los bienes y las deudas que sospechas o sabes que hay. Además, hay que adjuntar el testamento, certificado de últimas voluntades y documentación de titularidades varias. No oculte nada; esto sin duda irá en su contra y perderá la posibilidad de acogerse a este formato.

Luego, se citará a los acreedores para pagarles sus deudas y lo que reste, si resta algo, será para el heredero. Todos los costes derivados del inventario y demás gastos de la herencia se cobrarán de esta misma. Hay que tener en cuenta que no en todas las comunidades autónomas actúan igual, así que consultar a un abogado nada verse en situación en bastante recomendable.

Por desgracia, no todo el mundo hereda un patrimonio como para que se le solucione la vida por arte de magia. Las deudas se heredan y, si no se actúa rápido, puedes terminar con un muy mal sabor de boca después de haber perdido a un ser querido (o no tan querido). Recuerda actuar con premura.

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