La campaña de la Renta ya está aquí

La campaña de la Renta 2022 ya está aquí para recordarte tus obligaciones como ciudadano del último ejercicio fiscal. Ha llegado la hora de ajustar cuentas con Hacienda mientras cruzas los dedos para que te salga a devolver. No tendrás que hacerla si tus ingresos no superan los 22.000 € anuales de un solo pagador o 14.000 € si hay más.
Con el año que llevas de subida del IPC y pérdida de poder adquisitivo, lo último que necesitas es que te salga a pagar. Si fuera tu caso, recuerda que podrías hacerlo en varios plazos y que, si necesitas dinero extra, puedes recurrir los créditos rápidos si ves que el mes de junio se te hace imposible tras ese pago no deseado al fisco.
Qué tener en cuenta en la declaración
Como pasa siempre, hay matices. Si el año pasado tuviste la mala suerte de pasar por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y recibiste prestación, esta se tiene en cuenta como un rendimiento de trabajo. Es tu obligación meterlo en la declaración, así que, si tienes más ingresos laborales, cuenta como varios pagadores.
Quienes reciben el ingreso mínimo vital, independientemente de la cantidad que sea, están obligados a presentar la declaración. Además, afecta tanto al titular como a los convivientes tengan la edad que tengan. De hecho, antes de cobrarlo ya se informa de la obligatoriedad de hacer la declaración.
Pocas novedades
Este año, las novedades fiscales son muy pocas. La más importante es, quizá, la relacionada con los planes de pensiones, ya que se ha vuelto a bajar el límite de todas las aportaciones que puede hacer un ciudadano en sistemas de previsión social. Da lo mismo que estos sean de empleo, individuales o asociados.
En cuanto a los planes de previsión, han pasado de 2.000 a 1.500 euros mientras que el total de lo aportado no esté por encima del 30% de las actividades profesionales y los rendimientos netos del trabajo. Si la aportación supera ese porcentaje, no se podrá reducir lo que supere la base imponible porque implica sanción.

Un empleador tiene limitadas las aportaciones a su empleado hasta los 8.500 €, 500 € más que antes si permanecen por debajo del 30% de la actividad económica y rendimiento del trabajo de quien participa. Este año también se incluye en ese límite todas las aportaciones al plan de importe menor o igual a la contribución de la empresa.
Fechas clave
La declaración de la renta tiene un calendario que te interesa conocer. Apunta estas fechas y síguelas al pie de la letra. De lo contrario, llegarán los sustos:
- Desde el 15 de marzo: consulta de datos fiscales en la Agencia Tributaria.
- Entre el 11 de abril y el 30 de junio: cambios y presentación de la declaración online.
- A partir del 3 de mayo: solicitud de cita previa para hacer la declaración por teléfono.
- Desde el 25 de mayo: solicitud de cita previa para la declaración presencial.
- 1 de junio: comienza el plazo para presentar la declaración presencial previa cita.
- 27 de junio: fin del plazo si la declaración sale a pagar y se pretende domiciliar el pago.
- 29 junio: fin del plazo para pedir sita previa y presentar la declaración por teléfono o en oficinas.
- 30 de junio: se acaba el plazo para presentar tanto la declaración del patrimonio como la de la renta.
Número de referencia
Para identificarte en la web de la Agencia Tributaria, puedes hacerlo con DNI electrónico, [email protected] Pin o número de referencia. El número se pide desde la misma página indicando cuál es el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, es decir, la de 2021, tu DNI y la fecha de expedición.
En el caso concreto de no haber hecho la declaración el año anterior y no poder acceder a dicha casilla, será necesario indicar el IBAN de alguna cuenta bancaria de la que seas titular. Todos estos trámites pueden hacerse tanto desde la página web como desde la aplicación.