A qué tipos de contrato te enfrentarás en el trabajo

14 sep 2020

Cuando te incorporas por primera vez al mundo laboral, saber qué tipo de contrato te harán es una duda muy habitual. A la hora de cambiar también hay que fijarse en este dato para que tus condiciones laborales no se vean perjudicadas con el cambio. Negociarlo bien es más que importante para dejar todos los cabos bien atados desde el principio.

Un contrato representa el acuerdo entre empresa y trabajador. Este documento legal recoge la actividad que el empleado hará para la compañía en cuestión, el sueldo, los derechos y, por supuesto, las obligaciones. Afecta a ambas partes y es, digamos, el Santo Grial que marcará la relación con la empresa en la que trabajas.

Características de un contrato

Desde el SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo), señalan que toda persona mayor de edad (18 años) puede firmar un contrato de trabajo. Esta edad es inferior si el menor está independizado, y a partir de los 16 si sus padres o tutores lo autorizan. Los extranjeros también pueden firmar un contrato laboral adaptado a la legislación que se les aplique.

Formalización de los tipos de contrato de trabajo

El empleado puede formalizar su contrato verbalmente o por escrito, pero esta segunda opción es necesaria si existe disposición legal que así lo exija. Tanto empresa como empleado pueden solicitar que el contrato quede por escrito cuando así lo consideren. Además, es obligatorio en los siguientes tipos de contrato:

  • Formación.
  • Prácticas.
  • Por obra o servicio.
  • A distancia.
  • Por tiempo determinado de más de 4 semanas.
  • Fijos discontinuos, de relevo o a tiempo parcial.
  • Contrataciones desde España por empresas españolas en el extranjero.

En cuanto a la duración, el tipo de contrato puede ser temporal o fijo. Mientras que el primero tiene una duración concreta, el segundo no. A menos que se demuestre explícitamente lo contrario, un contrato siempre es a jornada completa e indefinido. En el caso concreto de un tipo de contrato temporal, hay que concretar la duración máxima y mínima del mismo.

Periodo de prueba en distintos tipos de contrato

El periodo de prueba, independientemente del tipo de contrato, es optativo y debe estar detallado en el mismo. La duración, establecida siempre en el convenio, nunca podrá sobrepasar los 6 meses para los titulados ni los 2 meses para los demás empleados. Mientras dure el periodo de prueba, el empleado cuenta con los mismas obligaciones y derechos de su puesto que los demás. Todo este tiempo computa para el trabajador como antigüedad. Durante este tiempo:

  • El contrato puede rescindirse por ambas partes sin preaviso o causa alguna.
  • Una incapacidad temporal paraliza el periodo de prueba.
  • Si el empleado ya ha realizado esas funciones en la empresa, no puede ser contratado en periodo de prueba en ningún tipo de contrato.
  • Si la empresa tiene menos de 25 empleados, no puede ser superior a 3 meses para los no titulados.

Obligaciones y derechos en los tipos de contrato

Todo tipo de contrato, independientemente de cuál sea, implica una serie de derechos y obligaciones para empresa y trabajador. Automáticamente, las obligaciones del empleado pasan a ser los derechos de la compañía con la que se firma este documento. Pasamos a detallar cuáles son estos puntos a tener en cuenta.

Derechos y deberes del trabajador

En cuanto una persona pasa a formar parte de una empresa en la que desempeña su puesto de trabajo, tiene una serie de derechos inquebrantables. Los que se añadan a estos deberán establecerse en el distinto tipo de contrato. Un empleado tiene derecho a:

  • La intimidad.
  • La integridad física.
  • Percibir la remuneración según lo firmado.
  • No ser discriminado.
  • Promoción y formación.
  • Ocupación efectiva mientras dure su jornada laboral.

No obstante, el empleado también tiene una serie de obligaciones concretas que debe cumplir. Al igual que sucede con los derechos, si el empresario desea añadir alguno más, debe establecerlos en el tipo de contrato. Estas obligaciones son:

  • Cumplimiento de sus funciones con diligencia y buena fe.
  • No hacer competencia a la empresa mediante la realización de la misma actividad en otro sitio.
  • Mejorar la productividad.
  • Acatar las órdenes del empresario.
  • Cumplir con las medidas de higiene que se lleven a cabo, así como con la seguridad.

Obligaciones del empresario

Sea cual sea el tipo de contrato, el empresario tiene una serie de obligaciones con el SEPE, el empleado y los representantes de los trabajadores. El empresario tiene que informar al SEPE la contratación del empleado en un plazo de 10 días. Además, hay que hacerlo en los términos que así de determinen. ¿Qué pasa con el trabajador y los representantes?

Hacia el trabajador

El empresario tiene que informar por escrito a su empleado, siempre que la relación laboral supere las 4 semanas, de los aspectos más importantes del tipo de contrato. Estos incluyen cómo se desempeñará el trabajo si es que la condiciones no están claras en el contrato o no se han dejado debidamente establecidas.

Hacia los representantes legales

El empresario debe proporcionar una copia del contrato formalizado al representante legal. Además, tendrá que incluir las prórrogas y denuncias si las hubiera en un plazo de 10 días. En aquellos contratos específicos de altos directivos es suficiente una notificación.

Esta copia del contrato debe incluir los datos completos menos los personales, es decir: estado civil, domicilio o DNI. La copia hay que mandarla al SEPE exista o no un representante legal del trabajador.

Tipos de contrato existentes

Antes de firmar un contrato laboral hay que tener claras las opciones disponibles. Por obra y servicio, de 6 meses, sustituciones temporales, indefinidos… Conocerlas te permitirá ser más consciente de lo que cada uno implica, sin olvidar los derechos y obligaciones que existen independientemente del tipo de contrato ante el que estés.

Contrato temporal

Este tipo de contrato temporal marca una relación profesional entre una persona (empleado) y un empresario para un tiempo concreto. Este tipo de contrato puede ser jornada parcial o jornada completa y se formaliza mediante escrito. Cuando la duración de este tipo de contrato sea a jornada completa menos de 4 semanas, basta una formalización oral.

Contrato en prácticas

Un contrato laboral en prácticas se hace para que el empleado alcance la práctica profesional necesaria para desempeñar un trabajo. Esta práctica siempre va a acorde los estudios realizados, ya que la experiencia que se quiere obtener versa sobre ellos. Este tipo de contrato se hace en virtud de la Ley Orgánica 5/2002 relativa a la Formación Profesional y a las cualificaciones.

Las prácticas como tipo de contrato puedes hacerlas quienes tengan un título de FP de grado superior o medio, así como un título universitario o titulaciones recogidas en el sistema educativo vigente. Hay modelos concretos que pueden descargarse de la página web del Servicio Estatal de Empleo.

Contrato para el aprendizaje y formación

Cuando se quiere mejorar la formación de los más jóvenes y, además, propiciar su inserción en el mercado laboral se opta por este tipo de contrato. Consiste en alternar la actividad laboral con la formación y pagar por ello al empleado. La actividad está incluida en el marco de FP o en el propio sistema educativo.

Contrato indefinido

Ser indefinido es la condición que todo empleado quiere ver en su tipo de contrato. Esta opción no marca límites de tiempo para prestar servicios a una empresa. Este tipo de contrato puede ser escrito o verbal y de una jornada parcial o total. También se incluyen los fijos discontinuos en esta modalidad.

Si se cumple una serie de requisitos exigidos en normativa pueden beneficiar las contrataciones. Eso sí, dependerán del empleado, de la jornada laboral que tenga y del tipo de empresa en la que esté trabajando.

Estos son todos los tipos de contrato que definirán tu actividad laboral como parte de una empresa. Como ves, la mayor parte de las veces se formalizan por escrito, aunque para ciertos casos vale un acuerdo verbal. En caso de dudas, consulta con el servicio de empleo; ellos son quienes mejor podrán resolver todos los aspectos relacionados con una contratación.

Independientemente del tipo de contrato que tengas, si necesitas dinero urgente, puedes pedir un préstamo rápido. Por lo general, los bancos serán más estrictos a la hora de darte crédito y buscarán un contrato que les garanticen que tu solvencia. Con entidades como Wandoo, la operación es más sencilla y no se ponen trabas al tipo de contrato.

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