Vivienda social, cómo optar a una

29 sep 2020

Comprarse una casa no es tarea fácil. Si además vives solo y te cuesta llegar a fin de mes, la hipoteca es algo que no entra en tus planes, pero quieres. La vivienda social es una opción a tener cuenta que muchas veces se descarta por desconocimiento. En la Comunidad de Madrid este tipo de casas se adjudican por el Decreto 52/2016.

No todo el mundo puede tener acceso a una vivienda social. Entre los requisitos recogidos en el decreto se encuentran: las víctimas de violencia de género o los de desahucios. También incluye a todos aquellos que viven en malas condiciones, casas inadecuadas, refugios, albergues o casas tuteladas por causas distintas.

Requisitos para conseguir una vivienda social

Para solicitar una vivienda social tienes que ser mayor de edad y esa casa debe ser tu domicilio para siempre. Estas 2 son las premisas básicas que debes tener en cuenta a la hora de “pelear” por una de estas viviendas sociales. Además, no se puede estar ocupando una casa sin consentimiento para acceder a la vivienda social. El resto de requisitos son los siguientes:

Empadronamiento o trabajo

Es necesario poder acreditar haber estado 10 años trabajando o empadronado en la comunidad donde se quiera una vivienda social. En este post nos centramos en la Comunidad de Madrid, en cuyos 3 últimos años a la fecha de solicitud tiene que haberse vivido en ella. El empadronamiento será un caso excepcional para:

  • Víctimas de violencia de género obligadas a un cambio de residencia.
  • Asilados políticos o refugiados.
  • Adjudicatarios de vivienda por procedimientos de emergencia.
  • Peticionario emigrante (originario de la Comunidad de Madrid o antiguo residente.

Titularidades

Para optar a una vivienda social no se puede ser titular ni tener derecho de disfrute o uso de una casa en toda España. De hecho, ninguno de los miembros de esa unidad familiar poder poseer una casa en propiedad. No se es titular a todos los efectos si se posee parte de una vivienda por una herencia. Las excepciones a la titularidad son:

  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Al cónyuge, en caso de divorcio, que no tenga el uso de la vivienda. Esto es así siempre y cuando no tenga otra en titularidad o uso y disfrute en toda España.
  • En casos de divorcio, cuando al solicitante se le atribuya la vivienda en caso de custodia compartida con su expareja.

Ingresos familiares

A la hora de solicitar una vivienda social, hay que tener en mente que los ingresos familiares no pueden superar 3,5 veces el IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples). Estos ingresos máximos anuales se evalúan en función del número de miembros de la familia. Son los siguientes:

  • A partir de 6 miembros: 0,700.
  • 5 miembros: 0,704.
  • 4 miembros: 0,744.
  • 3 miembros: 0,776.
  • 1-2 miembros: 0,800.

Adjudicaciones previas

Quien pide una vivienda social no puede ser adjudicatario de vivienda pública antes de presentar la solicitud. El resto de miembros de la unidad familiar, si la tuviera, tampoco. Como en casos anteriores, este requisito para adquirir vivienda social tiene una serie de excepciones que son las siguientes.

  • Si hay renuncia expresa a la vivienda ante la Administración porque no se puede ocupar la casa por cuestiones de salud o por no poder abonar el alquiler o la fianza.
  • A aquellos a quienes se les adjudicó vivienda social por procedimiento de emergencia si no hay conflicto. Además, necesitan constancia del cumplimiento de las medidas habilitadas en el programa al que se hubiera adherido (inserción social o acompañamiento).

Qué presentar para solicitar vivienda social

Toda la legislación relativa a la vivienda social está en el Decreto 52/2016 de 31 de mayo. Mediante este, se desarrolla el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación. Acorde al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, los interesados tienen la obligación de responsabilizarse de que todo lo que presenten para formalizar el trámite es veraz.

Si la solicitud en cuestión tuviera errores y faltaran documentos, pueden enviarse o corregirse en un plazo de 10 días. Se advierte de que, en caso de hacer caso omiso, la solicitud de vivienda social se archivará. Si todo está correcto y se acepta, se le informará al solicitante de la admisión y se le comunicará el baremo cuando se sepa.

Adjudicación de vivienda social

Enhorabuena si eres de los que consiguió una vivienda social. Ahora te estarás preguntando por cómo será tu futura casa, si puedes elegir algo o te lo imponen o cómo se ofrecen estas casas. No te preocupes que está todo pensado y sí: puedes seleccionar entre 3 opciones sin perderte en la decisión.

Cuál es el orden de adjudicación

La adjudicación es el resultado de la valoración de todas aquellas solicitudes en función a una puntuación. El baremo se aplica de más a menos según los cupos determinados por los dormitorios que tenga la vivienda social según el número de miembros en la unidad familiar. También se tienen en cuenta las necesidades especiales.

Cómo se clasifican las solicitudes de vivienda social

Cuando se ha admitido una solicitud, esta se clasifica atendiendo a la unidad familiar de quien la solicita. Además, se organiza según las necesidades y demandas de estas unidades y de sus interesados. Esta es la clasificación que se establece:

  • Vivienda social de 5 habitaciones para más de 8 personas.
  • Vivienda social de 4 habitaciones para más de 6-8 personas
  • Vivienda social de 3 habitaciones para entre 4-5 personas.
  • Vivienda social de 2 habitaciones para entre 2-3 personas.
  • Vivienda social de 1 habitación para una sola persona.

Qué se ofrece al solicitante de vivienda social

El orden de las puntuaciones se sigue escrupulosamente y se ofrecen hasta 3 viviendas sociales al solicitante. Este, escoge en función de la unidad familiar que tenga, localización y tipología. Si no se quisiera ninguna de las viviendas sociales ofrecidas, se pierde el orden para dar paso a los demás.

Baremo de vivienda social

A la hora de las puntuaciones de la vivienda social, se tienen en cuenta circunstancias sociales. Estas se valorarán por las autoridades competentes. Las “otras circunstancias” pueden otorgar hasta 4 puntos en el baremo. Te otorgarán 1 punto si el solicitante de la vivienda social es desempleado de larga duración y va a ejecutar una hipoteca. El resto situaciones son estas:

Fecha de antigüedad

Si se pidió la vivienda social por una necesidad específica hace menos de 3 años se otorgarán 0,15 puntos. Esto es así si la antigüedad es menor de 3 años y se suma la misma cantidad por cada año completo. El interesado es quien tiene que acreditar que la solicitud se cumplimentó los 3 años anteriores a la petición.

Recursos tutelados

Se otorgará 1 punto si se han terminado los procesos en recursos tutelados. Además, los objetivos deben estar cumplidos y se tiene que estar preparado para vivir independientemente. Es necesaria la aportación de informes pertinentes a relativas a estos recursos para optar a una vivienda social.

Cargas familiares

Si quien solicita una vivienda social tiene responsabilidades familiares, hay puntaciones diferentes para cada supuesto. Para los 2 primeros, es necesaria una convivencia de 2 años seguidos como poco antes de rellenar la solicitud.

  • 1 punto por cada descendiente menor de 35 años o de 35 años.
  • 1 punto por cada ascendiente mayor de 65 años o de 65 años.
  • 1 punto si hay descendientes de más de 35 años con discapacidad a partir del 65%.
  • 1 punto si hay descendientes de más de 35 años dependientes en grado III o grado II.

Violencia de género

En el baremo de vivienda social se tienen en cuenta las situaciones de violencia de género o similares. Se darán, pues, 3 puntos a las víctimas de este tipo de violencia, así como a violencia por raza, religión, identidad sexual, creencias de distinta índole o discapacidad. Esto tiene que estar acreditado conforme marca la ley.

Discapacidad

Para optar a una vivienda social teniendo una discapacidad del 65% o más se conseguirán 2 puntos en el baremo final. Si da la casualidad de que en la misma familia hay más discapacitados, cada uno suma 1 punto para añadir al cómputo general. Las discapacidades menores del 65% no se tienen en cuenta.

Dependencia

Se tiene en cuenta la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Acorde a ella, se dará 1 punto a todos y cada uno de los dependientes en grado II y III si viven en la unidad familiar. Esta Ley es la 39/2006 de 14 de diciembre.

Situación económica

Los ingresos anuales de cada unidad familiar se tienen en consideración según el IPREM, como mencionamos antes. Este el indicador de la renta a efectos múltiples que sustituyó al salario mínimo interprofesional. Funciona por tramos y circunstancias que son las siguientes para tener en consideración:

  • 8 puntos para ingresos entre 2,5-3,5 veces el IPREM.
  • 9 puntos para ingresos entre 1,5-2,5 veces el IPREM.
  • 10 puntos para ingresos hasta 1,5 veces el IPREM.

Te hemos contado todos los pasos a seguir para proceder a solicitar una vivienda social en la Comunidad de Madrid. Puedes hacer los trámites online o presenciales, pero recuerda que es tu obligación que todos los documentos aportados sean veraces. De no ser así, perderías el derecho a esa casa que tanta falta te hace. Si necesitas un préstamos rápidos para adelantar alguna gestión, puedes contar con Wandoo.

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