Bases legales del Sorteo
1. ENTIDAD ORGANIZADORA Y OBJETO DEL SORTEO
WANDOO FINANCE, S.L., sociedad de nacionalidad española, con CIF B-87821823 y domicilio social en Avenida de Bruselas, 6, Bajo 2, Alcobendas (Madrid) 28108 (en adelante, el “Organizador” o “WANDOO”), organiza el presente sorteo promocional denominado “Sorteo iPhone 16 Pro” (en adelante, el “Sorteo”), dirigido a sus clientes activos, conforme a las condiciones que se detallan a continuación.
En evitación de toda duda, ninguna red social patrocina, avala o administra en modo alguno el presente Sorteo, ni están asociadas a él en modo alguno.
El premio consistirá en un teléfono iPhone 16 Pro (modelo, color y capacidad a elección de WANDOO) para un ganador seleccionado. El premio no podrá ser canjeado por dinero ni por otro producto o servicio (en adelante, “Premio” y, el “Ganador/es”).
2. PREMIO
El Premio no podrá ser canjeado o reemplazado por ningún otro producto o cantidad en metálico.
Si un Participante decidiera desistir del Premio, habrá una lista de candidatos suplentes (cinco), elegidos en orden de aparición en el Sorteo, que se generarán a través de script, de forma aleatoria (en adelante, los Candidatos”).
En evitación de toda duda, cualesquier gastos y/o conceptos que no se encuentren específicamente mencionados en este documento, se encontrarán excluidos del Premio y, por ende, no formarán parte de este (a título ejemplificativo y no limitativo: dietas, desplazamientos, extras, etc.).
3. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DEL SORTEO
El Sorteo tendrá lugar únicamente en el territorio de España. El periodo de participación comenzará a las 00.01 del día 17 de junio de 2025 y finalizará a las 23.59 del 31 agosto de 2025, ambos inclusive, periodo durante el cual lo dispuesto en el presente documento estará vigente, no admitiéndose nuevas participaciones a partir de ese momento.
La selección y publicación del Ganador tendrá lugar el 10 de septiembre de 2025 (en adelante, la “Fecha del Sorteo”).En esta fecha, WANDOO se pondrá en contacto con el Ganador, a través de cualquiera de los medios de comunicación (teléfono y/o correo) facilitados de contratación del producto WANDOO en virtud del cual estos sean clientes, todo ello, conforme al procedimiento y criterios indicados en estas bases legales (en adelante, las “Bases”).
El Organizador se reserva el derecho a suspender, aplazar, cancelar o modificar la duración del Sorteo en cualquier momento anterior a la Fecha del Sorteo, bajo determinadas circunstancias, que, en su caso, serán publicadas en el sitio web del Organizador, accesible desde su web [*] , así como en cualesquiera otros canales de comunicación a través de los cuales se dé a conocer el Sorteo o en cualesquiera perfiles de redes sociales, titularidad del Organizador, que este pudiese utilizar al efecto (a modo ejemplificativo y no limitativo: Instagram, Facebook, Tiktok, Twitter, etc.) (en adelante, las “Redes Sociales”).
El Sorteo será de ámbito nacional, de tal manera que se desarrollará en el territorio de España, pudiendo participar en el mismo, todos los residentes en España que cumplan los Requisitos establecidos en estas Bases.
4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y MECÁNICA
La extensión del préstamo correspondiente supone la adquisición de la condición de participante (en adelante, el “Participante” o, en su caso, los “Participantes”).
Para participar en el Sorteo, resulta imprescindible cumplir con los siguientes requisitos (en adelante, los “Requisitos”): podrán participar en el Sorteo de forma automática todos los clientes de WANDOO que, durante el periodo indicado cumplan con los siguientes requisitos (en adelante, los “Requisitos”):
- Sean personas físicas mayores de 18 años.
- Sean residentes en España.
- No tengan préstamos vencidos en el momento de la participación y no adeuden ninguna cuantía a WANDOO.
- Hayan utilizado al menos una vez el servicio de prórroga de préstamo durante el periodo promocional.
La participación es gratuita y no implica ningún coste adicional ni la necesidad de registrarse de forma expresa para el Sorteo, simplemente solicitando la extensión/prórroga del préstamo.
Los Requisitos serán confirmados por WANDOO en el momento en el que el Participante proceda con su participación a través del enlace o, en cualquier otro momento, antes o después de comunicar el Premio.
Con el fin de garantizar la independencia del Sorteo y la transparencia de la celebración del mismo, los miembros del personal directivo, los empleados del Organizador, así como los colaboradores y/o subcontratistas directos o indirectos que hayan participado en el desarrollo del Sorteo, o de cualquiera de sus elementos actuales o existentes durante la celebración del mismo, y sus familiares hasta el segundo grado, no podrán participar en el Sorteo y, en caso de hacerlo, en ningún caso podrán resultar ganadores del mismo.
No podrán participar en el Sorteo las personas que no cumplan todos y cada uno de los Requisitos anteriormente mencionados.
Asimismo, cada Participante garantiza la exactitud de las informaciones proporcionadas por su inscripción y la participación en el Sorteo. Toda declaración inexacta provocará la pérdida del derecho a la obtención del Premio y la obligación de que este sea reembolsado si se descubriese la inexactitud de dicha información.
El Organizador se reserva el derecho de no admitir o de expulsar como Participante en el Sorteo a todo usuario que previamente haya desarrollado un comportamiento conflictivo, haya impedido o dificultado con sus palabras o actos el buen desarrollo del Sorteo y/o que, en todo caso, lleve a cabo acciones que puedan ser consideradas abusivas, contrarias al principio general de buena fe y/o a los principios de independencia, imparcialidad y/u objetividad del resultado del Sorteo.
Solamente estará permitida una (1) participación por usuario (pese a que se produzcan más de una extensión del préstamo). En caso de que el Organizador detecte o tenga indicios suficientes, con independencia de la vía o medios técnicos utilizados para ello, de que un Participante está participando en el Sorteo utilizando credenciales que no correspondan a su identidad, suplantando la identidad de otro individuo, como si fueran diferentes Participantes, o incumpliendo cualquier otro extremo de las presentes Bases, el Organizador automáticamente procederá a la eliminación y descalificación de tal Participante infractor.
En ningún caso se admitirán participaciones que pudiesen suponer un perjuicio a la integridad física o moral de cualquier persona, o que impliquen la realización de declaraciones o manifestaciones de carácter político, ideológico, religioso, obsceno, ni que de cualquier forma pudiesen atentar contra el honor de cualquier tercero. Las participaciones que, a criterio del Organizador, incumplan lo establecido en este párrafo quedarán excluidas.
5. DESARROLLO DEL SORTEO Y ENTREGA DEL PREMIO
Se elegirá al Ganador de manera aleatoria, mediante script. El Ganador obtendrá el Premio comentado anteriormente y en ningún caso podrá ser reembolsado por el valor económico del Premio.
La entrega del premio se realizará de forma presencial en las oficinas de WANDOO. El Ganador deberá identificarse mediante documento oficial de identidad válido, tales como Documental Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. La falta de identificación implicará la pérdida del derecho al premio.
Para aceptar el Premio, el Ganador asume los siguientes compromisos, previa firma de la autorización y consentimiento correspondiente:
- Autoriza al Organizador para la captación, fijación, reproducción, grabación, emisión, difusión y comunicación pública de imágenes grabadas o fotografías de su persona, en el momento de la entrega del Premio y como prueba de su recepción, ya sea individualmente o en conjunción con otras imágenes.
- Autoriza al Organizador, sin limitación alguna, para utilizar las imágenes grabadas o fotografiadas de su persona conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para su publicación en los perfiles oficiales de WANDOO y/o su web corporativa, y/o en cualesquiera de sus canales de comunicación corporativos. Asimismo, el Ganador acepta que su nombre pueda ser publicado en los perfiles oficiales de redes sociales de WANDOO y/o web corporativa, y/o en cualesquiera de sus canales de comunicación corporativos, sin limitación temporal ni territorial y sin derecho a compensación alguna.
Además de lo dispuesto en la presente cláusula, el desarrollo del Sorteo, tal y como se encuentra aquí descrito, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
6. VALIDACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES
Una vez elegidoal Ganador, WANDOOse pondrá en contacto con él, a través de cualquiera de los medios de comunicación (teléfono y/o correo) facilitados en el proceso de contratación del producto WANDOO en virtud del cual sean clientes, para comunicarle que ha resultado Ganador del Sorteo. Si no se pudiese localizar a uno de los Ganadores en el plazo de 3 días desde que se ha realizado el Sorteo, dicho Ganador perderá el derecho a su Premio, pasando al siguiente Candidato de la lista de seleccionados, para lo cual, iniciará el mismo procedimiento y, en último término, en su caso, comunicación de la asignación del Premio y, de los términos y condiciones del mismo.WANDOO podrá verificar tanto previo como con posterioridad a la publicación de cada Ganador, que este cumple con los Requisitos en caso contrario podrá pasar al siguiente Candidato de la lista de seleccionados.
7. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Organizador es titular o, en su caso, cuenta con las licencias correspondientes sobre los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial de todos los contenidos ofrecidos, incluyendo textos, fotografías o ilustraciones, logos, marcas, grafismos, diseños, interfaces, o cualquier otra información o contenido, y los servicios disponibles a través de aquellos.
En ningún caso se entenderá que el ofrecimiento del Sorteo implica una renuncia, transmisión, licencia o cesión total o parcial de dichos derechos por parte del Organizador. El Participante dispone de un derecho de uso de los contenidos únicamente con la finalidad de disfrutar de las prestaciones del servicio en el desarrollo del Sorteo, de acuerdo con las presentes Bases.
Las referencias a marcas o nombres comerciales registrados, u otros signos distintivos, ya sean titularidad del Organizador o de terceras empresas, llevan implícita la prohibición sobre su uso sin el consentimiento del Organizador o de sus legítimos titulares.
Quedan reservados todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen o de cualquier otra índole semejante sobre los contenidos y/o servicios relacionados con el Sorteo.
Asimismo, los Participantes se comprometen a ceder todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen, o de cualquier otra índole, sobre los contenidos que, en su caso, publiquen en sus Redes Sociales y en cualquier medio de comunicación para fines análogos que se encuentren directa o indirectamente relacionados con el Sorteo. La cesión de derechos tendrá carácter territorialmente universal, no exclusiva, con facultad de cesión a terceros, con facultad de explotación por los medios conocidos hasta la fecha y durante el máximo tiempo posible establecido por ley, por el contenido anteriormente expuesto. En este sentido, la presente cesión comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo la puesta a disposición) y transformación.
Asimismo, el Ganador se compromete a autorizar la captación y posterior utilización de su imagen al Organizador, conforme a lo establecido en el apartado 5 anterior, de forma irrevocable y gratuita. Los derechos y autorizaciones aquí concedidos podrán ser cedidos libremente por el Organizadora cualquier tercero, tanto en régimen de exclusiva como no exclusiva, y con facultad de cesión a terceros, en exclusiva o no, para el territorio del mundo, a perpetuidad, para su explotación en los términos anteriormente indicados.
8. NORMAS DE USO
El Participante se compromete al cumplimiento íntegro de lo dispuesto en las presentes Bases.
Además, no está permitida la participación en el Sorteo con fines ilegales o no autorizados, con o sin finalidad económica. Por ende, sus consecuencias serán de la exclusiva responsabilidad del Participante.
En particular, y citando de manera enunciativa, pero sin carácter limitativo, quedan prohibidos los siguientes comportamientos y/o actuaciones:
- 1) Impedir el normal desarrollo del Sorteo o cualesquiera de sus funcionalidades, ya sea alterando o tratando de alterar, ilegalmente o de cualquier otra forma, el acceso, participación o funcionamiento de aquélla, o utilizando métodos de participación fraudulentos, mediante cualquier procedimiento y/o a través de cualquier práctica que atente o vulnere en modo alguno las presentes Bases;
- 2) Participar en el Sorteo vulnerando los derechos de cualquier tercero o del Organizador, o en cualquiera forma que sea contraria a la ley, la buena fe, la moral y/o el orden público.
El Participante que incumpla lo dispuesto en las presentes Bases, y en particular las presentes prohibiciones, será responsable de cualquier reclamación, así como de cualesquiera daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de ello. No obstante, lo anterior, e incluso cuando no se produjera ninguna reclamación, el Organizador se reserva la posibilidad de eliminar la participación o impedir el acceso al Sorteo a los Participantes que incumplan estas condiciones.
9. RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS
El Organizador, así como cualquiera de las entidades relacionadas con este Sorteo, no se responsabilizan de posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que pudieran afectar a la participación en el presente Sorteo.
Asimismo, el Organizador no garantiza la disponibilidad, continuidad ni infalibilidad del funcionamiento de la plataforma de Internet o de cualesquiera otros mecanismos utilizados para desarrollar el Sorteo y, en consecuencia, se exime, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, de cualquier responsabilidad derivada de los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad, continuidad o mal funcionamiento de dicha plataforma o de cualesquiera otros mecanismos utilizados, que pudiera afectar o impedir la participación en el Sorteo y/o su normal desarrollo.
Por otro lado, el Organizador, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir cualquier Participante del Sorteo por cualquier acción u omisión no imputable al Organizador, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante su participación en el Sorteo.
Aun cuando el Organizador se compromete a cumplir con la diligencia debida sus obligaciones, recogidas en las presentes Bases, no será responsable: (i) de los errores en los contenidos y datos aportados, en su caso, por los Participantes; (ii) de los intentos fallidos de acceso a las plataformas relacionadas con el Sorteo, o a su información; ni (iii) de errores o fallos técnicos que puedan ocurrir al procesar las participaciones.
En caso de que se produzca cualquier fallo técnico u operativo que dificultase el normal desarrollo del Sorteo y, en particular, que haga imposible la entrega del Premio o el envío de la participación del Participante, el Organizador realizará sus mejores esfuerzos para remediar la situación producida a la mayor brevedad. Sin embargo, en caso de que ello no fuera finalmente posible, el Organizador se reserva el derecho de poner fin al Sorteo sin que los Participantes tengan derecho a percibir indemnización alguna por este motivo.
En todo caso, si se detectase que alguno de los Participantes ha incurrido en cualquier acción que pudiera ser considerada fraudulenta, abusiva y/o perjudicial para el Organizador, éste se reserva el derecho de tomar las medidas que estime oportunas. En este sentido, el Organizador pretende que todos los Participantes participen en igualdad de condiciones y con estricto respeto a las leyes, la moral, el orden público o los usos o costumbres que rigen este tipo de actividades.
En todo caso, el Organizador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las presente Bases, sin perjuicio de que realizará el correspondiente anuncio a través de los medios empleados para dar difusión al Sorteo, sin que por ello asuma responsabilidad alguna, así como por una causa de fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la entidad organizadora, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas Bases y las condiciones de participación, en su caso.
Igualmente, se mantendrá la vigencia del presente Sorteo siempre y cuando se mantenga el componente de la aleatoriedad. Es decir, el Organizador se reserva el derecho de cancelar el Sorteo si no hubiera un mínimo de dos (2) Participantes, en la medida en que así se garantiza en todo caso la aleatoriedad del reparto del Premio.
Del mismo modo, el Organizador se reserva el derecho a cancelar la celebración del Sorteo bajo determinadas circunstancias.En tal caso, y siempre que no hubiera finalizado el plazo expresamente establecido en las presentes Bases, el Organizador no se compromete a la asignación del Premio.
En caso de que el plazo de celebración del Sorteo sí hubiera finalizado, siendo la cancelación posterior a ésta, el Organizador se compromete al reparto del Premio conforme a las condiciones establecidas en las presentes Bases.No obstante, lo anterior no será aplicable cuando la cancelación del Sorteo se deba a causa de fuerza mayor o circunstancias que quedan fuera del control del Organizador, no quedando este obligado, en tal caso, a adjudicar el Premio al Participante ganador.
La participación en el Sorteo implica que el Participante ha leído y aceptado la presente cláusula de exención de responsabilidad y las Bases que rigen el Sorteo.
10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (“RGPD”), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), WANDOO, como responsable del tratamiento, informa a los Participantes del Sorteo que sus datos serán recabados para la gestión de su participación en el mismo. En este sentido, en el caso del Participante que resulte Ganador, sus datos identificativos podrán serpublicados a través de los perfiles oficiales de las redes sociales del Organizador. A tal efecto, los datos personales requeridos en el formulario y necesarios para la participación serán los siguientes:
- Datos Identificativos (nombre y apellidos, DNI/NIE, imagen, perfil de Redes Sociales)
- Datos de contacto (correo electrónico)
- Características personales (fecha de nacimiento)
El tratamiento de estos datos se realizará conforme al RGPD y la LOPDGDD. Los Participantes deberán aceptar expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la marcación de la casilla correspondiente en el formulario de participación.
La base de legitimación del tratamiento de los datos del Participante es la ejecución de la relación contractual de las presentes Bases. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para hacer efectiva la entrega del Premio y hasta que prescriban las acciones legales derivadas del Sorteo.
Asimismo, en caso de haber marcado la casilla de consentimiento correspondiente, WANDOO tratará sus datos para enviarle comunicaciones comerciales de productos y servicios relacionados con WANDOO. Los datos se conservarán hasta la retirada del consentimiento. El Participante podrá retirarlo en cualquier momento a través de los medios establecidos en las propias comunicaciones recibidas o solicitándolo por correo electrónico.
Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones y Organismos Públicos competentes, de conformidad con la normativa tributaria.
En el caso del Participante que resulte Ganador, se le solicitará consentimiento para la captación y difusión de su imagen en fotografía y/o video a través depáginas web y redes sociales (como Facebook e Instagram), por parte de Wandoo con fines de promoción y publicación de los ganadores del sorteo. El consentimiento otorgado implica la cesión de los derechos de imagen necesarios para la la utilización, reproducción, publicación, distribución, transformación, comunicación pública y explotación total o parcial de las fotografías o videos captados, en su caso, por los medios y para la finalidad indicada. Dicha cesión se realizarácon carácter gratuito y no exclusiva y, en los términos previstos por la normativa de aplicación.
Los Participantes podrán ejercer sus derechos acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como contactar con el delegado de Protección de Datos de WANDOO a través del siguiente correo electrónico [email protected]. Además, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), cuando considere que WANDOO ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa de protección de datos.
11. OBLIGACIONES FISCALES
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), con carácter general, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.
Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante, “RIRPF”), se encuentran sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos o rifas, o combinaciones aleatorias, con total independencia de que se encuentren o no vinculados a la oferta, promoción, o venta de bienes, productos o servicios.
Si bien, están exceptuados de tal obligación los premios entregados como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977 de 25 de febrero por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
A estos efectos, la base objeto de retención e ingreso a cuenta vendrá cuantificada según el premio sea entregado en metálico o en especie. Así, en el primero de los casos el porcentaje de retención se aplicará sobre la totalidad del importe entregado, y en el segundo, tal y como establece el artículo 105.1 del IRPF, el ingreso a cuenta se aplicará sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del elemento entregado.
De esta manera, el Organizador del Premio, en la medida en la que satisfaga o abone rentas sujetas al IRPF deberá, en calidad de pagador, practicar un porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre la base anteriormente señalada, tal y como establece el artículo 101.7 de la LIRPF, del 19%.
Los premios de carácter recreativo y no vinculados a ninguna actividad económica que, por aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la calificación de ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, serán objeto de integración en la base imponible general del Impuesto del concursante agraciado.
No obstante, si este ha obtenido únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no tendrá obligación de presentar y suscribir declaración por este Impuesto si su límite conjunto no supera los 1.600 euros anuales.
Por su parte, en caso de que el ganador sea no residente en España, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición internacional que, en su caso, haya firmado España con el país de residencia del ganador del premio, tanto en lo que respecta a la calificación de la renta obtenida como a su tributación. Así, en caso de resultar España competente para gravar tales rentas, el artículo 13.1.i) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “LIRNR”) establece que se consideran rentas obtenidas en territorio español, y por ende sujetas al Impuesto, entre otras, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto tras la incorporación al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.
De este modo, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la LIRNR, al igual que sucede con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Organizador del premio deberá, como entidad residente en territorio español, practicar retención e ingreso a cuenta respecto a la entrega del premio. Siendo éste, por aplicación del artículo 25.1.a) de la LIRNR, del 24 por ciento con carácter general o del 19 por ciento si su perceptor es residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En ningún caso el Organizador se hace responsable de la correcta integración en la declaración correspondiente ni el presente documento supone un asesoramiento fiscal al ganador.
12. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Todas las cláusulas o extremos de las presentes Bases deben ser interpretadas de forma independiente y autónoma, no viéndose afectadas el resto de las estipulaciones en caso de que una de ellas sea declarada nula por sentencia judicial firme.
En tal caso, el Organizador sustituirá la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en las presentes Bases.
13. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En todo caso, la normativa vigente determinará las leyes que deban regir y la jurisdicción que deba conocer de las relaciones entre el Organizador y cualquier Participante en el Sorteo. Ello, no obstante, en aquellos casos en los que dicha normativa vigente prevea la posibilidad para las partes de someterse a un fuero determinado, el Organizador y los Participantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la legislación española vigente en el momento del litigio y a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.