ERTE y ERE. Conoce las diferencias

04 mar 2021

Aunque estos conceptos no son nuevos, ERTE y ERE llegaron a la cima de su popularidad con la pandemia de COVID 19. Durante el Decreto del Estado de Alarma del confinamiento de marzo de 2020, muchas empresas utilizaron el teletrabajo para salvar su actividad económica.

Sin embargo, otras muchas no fueron tan afortunadas y tuvieron que echar el cierre o acogerse a los expedientes de regulación de empleo. Los más afectados: la hostelería, la restauración y aquellas empresas que necesitan de un tercero ubicado fuera de España.

Qué significan ERTE y ERE

Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo mientras que un ERE es un expediente de regulación de empleo. La diferencia radica en la temporalidad. Ambos acrónimos tienen el mismo objetivo, pero las consecuencias en el trabajador son distintas, como bien apuntan desde la plataforma de búsqueda de empleo de InfoJobs.

Esta web recuerda que ambas fórmulas se regulan en el Real Decreto 3/2012 para que una compañía pueda solucionar un mal momento por el atraviesa. Este responde a situaciones diferentes de inestabilidad por cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas.

Ambas, ERTE y ERE, afectan a una colectividad; unos empleados que sufrirán en sus carnes la aplicación de estos. Aunque en este post se desmenuzarán los conceptos, lo mejor es siempre acudir al SEPE (Servicio Estatal de Empleo) e informarse de todo lo relacionado con tu caso concreto.

ERE: expediente de regulación de empleo

Está legislado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51 y es un despido en toda regla cuando la empresa termina su actividad por completo. Efectivo y firme al 100%. En fases iniciales, antes de cerrar para siempre, puede ir prescindiendo de trabajadores poco a poco, con lo que se está ante un ERE selectivo.

El empleado tiene derecho a prestación por desempleo de forma completa si cumple con las condiciones necesarias para ello. El ERE es pues para siempre y el despido es firme. Según las causas de producción, puede ser de extinción, de suspensión o de reducción.

Como ya hemos mencionado antes, la diferencia entre ERTE y ERE está en la temporalidad, como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, pero en el artículo 47. Por esta temporalidad, su duración es determinada porque no es un despido; simplemente es un “parón” temporal.

Esta suspensión no tiene por qué afectar a toda una plantilla y puede ser una reducción de jornada parcial o una suspensión de contrato siempre temporal. El empleado recibe pues su sueldo en función de las horas trabajadas. Si la empresa demuestra que hay razones para acogerse a un ERTE, no existe duración máxima.

ERTE en coronavirus

Si todo lo expuesto explica las características de los ERTE y ERE a grandes rasgos, la crisis del coronavirus cambió el panorama por completo. A raíz de la declaración del Estado de Alarma, el número de este tipo de expedientes aumentó por doquier. Estos son aspectos que considerar:

1. Los trabajadores recibirán subsidio de desempleo que asumirá el SEPE. Este tiempo constará como cotizado.

2. La empresa está obligada a salvaguardar el empleo y no podrá despedir hasta 6 meses después de la recuperación.

3. Las empresas no tendrán que abonar la cuota de la Seguridad Social de los empleados si tiene menos de 50 empleados. Si son más, se aplica una rebaja del 75%.

Consumo de paro en un ERTE

Nada más comenzar los ERTE causados por COVID-19, exactamente en marzo de 2020, el mensaje enviado desde el Ministerio de Trabajo fue que no se consumiría paro, una muy buena noticia para los afectados. Esto ha sido así hasta el 31 de septiembre de 2020, fecha en la que la normativa sufrió modificaciones.

A partir de ese día, los trabajadores que se hayan visto obligados a asumir un ERTE sí consumirán paro por cada día que cobre del SEPE, aunque hay excepciones. El objetivo del Gobierno es “minimizar los efectos de esta modificación en los trabajadores”. Las causas para parar el contador y que no se considere lo consumido son:

1. Que el trabajador recurra a su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, no se considerará lo antes consumido.

2. Que el trabajador sea despedido por causas objetivas o de manera improcedente, así como si se le ha terminado un contrato temporal antes del 1 de enero de 2022.

Esperamos que no te hayas visto afectado por un ERTE durante esta pandemia. En caso contrario, si necesitas dinero, recuerda que puedes solicitar un préstamo rápido como medida de alivio a situaciones temporales.

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