Hasta que la muerte nos separe: los bienes privativos del matrimonio

03 dic 2024

“En lo bueno y en lo malo, en la salud y en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza todos los días de mi vida hasta que la muerte nos separe…” Si estás casado, esta frase te resultará familiar y es bonita, muy bonita. Pero ¡ojo! El matrimonio lleva escondida conversación sobre el régimen económico que no suele gustar.

Antes de pasar por el altar debes conocer la situación financiera de tu pareja: si tienes deudas, algún crédito rápido recién pedido, hipoteca, cuentas pendientes… En definitiva, conocer los números del que será, a partir de ahora, el amor de tu vida. Una vez puestos al día en las respectivas economías, toca pasar al siguiente nivel.

El régimen económico de un matrimonio puede ser de bienes gananciales o privativos. En el primer caso, lo “mío es tuyo y lo tuyo es mío”, pero en el segundo hay exclusividad, aunque se esté ya en una sociedad matrimonial. Los bienes privativos son esenciales para proteger el patrimonio personal.

Bienes privativos. En qué consisten

Cuando se habla de bienes privativos, se hace referencia a lo que pertenece solo a uno de los cónyuges y está fuera del patrimonio del matrimonio. Estos bienes no forman parte de la sociedad de gananciales y quien los posea tiene todo el derecho a su uso, disposición y administración.

Los bienes privativos son personales y, en caso de divorcio, no tienen que repartirse. La ventaja de estos bienes radica en asegurar las propiedades personales. Con este régimen, las propiedades de cada uno no se verían afectadas por decisiones económicas tomadas en conjunto.

Señas de identidad de los bienes privativos

Tal y como se hace eco el plan de educación financiera Finanzas para todos, una iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV), el Banco de España y Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los bienes privativos tienen sus propias particularidades, que son las siguientes:

1. La propiedad o propiedades son individuales. Solo tendrá derecho sobre ella el titular del bien en cuestión.

2. En caso de divorcio, estas propiedades no se incluyen en el reparto puesto que no son un patrimonio en conjunto.

3. El que sea propietario tiene el derecho a gestionar o administrar sus bienes sin que el otro cónyuge intervenga.

4. El patrimonio común ni se comparte ni se reparte a diferencia de lo que sucede con los bienes gananciales.

Ejemplos de bienes privativos

El Código Civil recoge todo lo relativo al régimen económico matrimonial y explica la diferencia entre los bienes gananciales y los bienes privativos. Aunque hay muchos tipos, a continuación, se señalan cuáles son los más habituales dentro de un matrimonio y cuáles deberías considerar antes de casarte.

1. Bienes anteriores al matrimonio. Esto incluye todo lo que se tuviera antes de la boda. Esos bienes se mantienen como propiedad exclusiva excepto que se pacte lo contrario.

2. Bienes adquiridos que sustituyen a uno privativo. Si se vende un bien privativo y se compra otro, el nuevo también será privativo. Ejemplo de ello es que se venda una casa y con ese dinero se compren plazas de garaje. Esas plazas serán del mismo propietario que la casa.

3. Bienes adquiridos gratuitamente como una herencia o donación. Estos bienes son solo de quien los reciba, ya que no es fruto de un esfuerzo conjunto sino consecuencia directa de una situación personal.

4. Bienes personales. Son intransferibles e incluyen derechos relacionados con la propiedad intelectual como patentes o libros.

5. Los objetos de uso personal como complementos, ropa o accesorios que no sean de un valor muy alto pertenecen al patrimonio privativo.

6. Los instrumentos de trabajo imprescindibles para ejercer una profesión o un oficio son bienes privativos a menos que formen parte de una empresa o de un negocio común.

7. Si en algún momento del matrimonio existen indemnizaciones por daños personales por cualquier tipo de daño emocional o físico, son privativas. La razón no es otra que reparar una situación personal agraviada.

8. Retracción personal. El derecho de retracto personal hace que uno de los cónyuges pueda recuperar un bien que se ha vendido a otra persona si solo le pertenecía a él.

Diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos

Llegados a este punto, hay que tener claro que los bienes privativos son propiedad exclusiva de un miembro de la pareja mientras que los bienes gananciales son parte de un patrimonio común origen del matrimonio.

Como ejemplo, un bien privativo es una plaza de garaje propiedad anterior al matrimonio y ganancial si se compra durante el matrimonio. Tener clara la diferencia sirve para proteger los derechos de ambos cónyuges y evitar, así, problemas legales si hubiera un divorcio.

Conocer cuáles son los bienes privativos es muy importante en el régimen económico del matrimonio. Saber cómo se gestionan implica la protección del patrimonio de una persona, así que, si tienes planes de boda a la vista, consulta con un abogado para dejarlo todo bien atado antes de dar el “sí quiero”.

Una adecuada gestión patrimonial es un punto de partida para un matrimonio basado en el respeto y, sobre todo, en la transparencia económica. Además, es un acto de prudencia que nunca está de más, aunque tengas claro que pasarás con tu cónyuge el resto de tus días.