Hasta que la cuenta nos separe

Cuando llega la muerte, lamentablemente, el dinero es a veces fuente de conflicto. No solo en lo que a herencias se refiere, deudas pendientes, créditos rápidos sin devolver, hipotecas a las que le quedan años… Unos simples movimientos en la cuenta pueden ser motivo de discusión entre los cotitulares o autorizados.
Para evitar discusiones, hay que asegurarse de cómo era la cuenta corriente. Las opciones son de titularidad compartida o única. Si es compartida, importa saber si está habilitado el régimen de disposición solidaria, es decir si los cotitulares pueden operar por su cuenta o deben hacerlo juntos (disposición mancomunada).
Tipos de cuenta
Antes de entrar en detalles sobre que pasa cuando muere el titular de una cuenta, hay que tener claro que no todas las cuentas tienen el mismo funcionamiento. Hay distintos tipos según la función que tengan los titulares y la manera en la que estos pueden disponer del dinero.
Por lo general, esta distinción no se tiene en cuenta a la hora de abrir una cuenta bancaria, pero es de vital importancia si, llegado el momento, se quisiera operar con la cuenta de un fallecido. En el momento de la defunción, este es un tema delicado que conviene dejar resuelto antes.
De un solo titular
En las cuentas de un solo titular, según indican desde el Banco de España, las entidades de crédito están obligadas a bloquear claves, acceso a banca online y, como no, a las tarjetas, en cuanto les consta la noticia del titular fallecido. De este modo, se evitan usos fraudulentos.
También se quiere evitar que operen con la tarjeta las personas “autorizadas” porque esa autorización termina el día de la defunción. Desde ese momento, solo es posible hacer nuevas operaciones si los herederos lo aceptan excepto si es para cubrir los gastos del entierro como caso excepcional.

Se entiende por herencia yacente a espacio de tiempo entre el fallecimiento y la aceptación o rechazo de la herencia. Durante este momento existen las buenas prácticas bancarias para mantener el patrimonio. Esta colaboración consiste en que las entidades financieras continúen pagando las domiciliaciones: luz, gas, agua, teléfono…
Titularidad compartida
Cuando la cuenta corriente era de titularidad compartida, es necesario valorar el régimen que se pactase al contratarla. Por eso hay que tener claros los conceptos de cotitularidad solidaria o mancomunada al igual que aquellos anexos al contrato sobre el fallecimiento de algún titular si es que se incluyeron.
Cuentas de cotitularidad solidaria
A menos que las condiciones de contratación indiquen lo contrario, en este caso, cada cotitular podrá disponer de los saldos como si del único titular se tratara. De hecho, los bancos están obligados a seguir las órdenes de cualquiera de ellos sin tener que informar a los herederos del fallecido.
Si en algún momento hubiera diferencias de opiniones en cuanto a la propiedad de los saldos bancarios entre los herederos y los cotitulares, habría que resolver en los tribunales de justicia. Llegados a ese punto, el banco no puede resolver este tipo de disputas.
Cuentas de cotitularidad mancomunada
En las cuentas mancomunadas, para disponer del dinero es necesaria la autorización de los herederos y los cotitulares. El banco solo podrá dar el saldo a los herederos cuando se haya tramitado el expediente de testamentaría. Para este trámite, es imprescindible tener el impuesto de sucesiones.
En definitiva, hablar de dinero en ciertos momentos de la vida no es agradable, así que es mejor dejarlo todo dicho antes. Cuando abras una cuenta, intenta mirar con perspectiva y trata de ver qué tipo de titularidad te interesa más si es que no quieres ser el único en tu cuenta corriente.
*Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye una oferta ni una solicitud de contratación de crédito. Si decides utilizar nuestro simulador de préstamo, ten en cuenta que se trata de una herramienta independiente para estimar condiciones orientativas sujetas a evaluación y aprobación crediticia.